Anuncios del Gobierno Federal, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

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El 30 de marzo de 2020, se emitió el acuerdo a través del cual el Consejo de Salubridad General del Poder Ejecutivo, declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la enfermedad generada por el virus COVID-19; lo cual implica la suspensión de diversas actividades, salvo aquellas consideradas esenciales, considerando que la recaudación tributaria será considerada como actividad esencial, (ver www.csg.gob.mx), lo que implica que: 

  • No se suspenderían plazos para trámites y obligaciones fiscales.
  • Se podrían realizar/iniciar actos administrativos (cartas invitación, auditorías, etcétera).
  • Podrían recibirse convocatorias para tener reuniones presenciales en las instalaciones de las autoridades.
  • En el contexto actual, los contribuyentes del país han estado a la expectativa de medidas de apoyo por parte de las autoridades hacendarias. En términos generales, estas expectativas se encuentran alrededor de los siguientes aspectos:

Se encuentra pendiente que dicha declaratoria sea publicada en breve en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo por la situación actual que pudiese generar la contingencia, los contribuyentes del país han estado a la expectativa de medidas de apoyo por parte de las autoridades hacendarias, las cuales han anunciado que se están efectuando los estudios y evaluaciones pertinentes para anunciar en los próximos días un paquete de estímulos económicos. Las expectativas esperadas por los contribuyentes a través de las distintas Cámaras Empresariales y Representaciones en términos generales son las siguientes:

  • Aplazamiento de las fechas de cumplimiento de obligaciones próximas (declaración anual de personas morales y físicas).
  • Acelerar procedimientos de devolución de saldos a favor, lo que impactaría positivamente en la liquidez de la economía de los contribuyentes.
  • Ampliar los mecanismos de pago en parcialidades, o diferido, de impuestos que resulten a cargo, así como de adeudos que se encuentren pendientes de ser cubiertos.
  • Incentivos que ayuden a mantener el negocio en marcha, evitando afectar la plantilla laboral (por ejemplo, que el pago de la nómina pueda ser tomado como crédito contra cantidades a cargo en impuesto sobre la renta) y pagos de servicios como la luz, entre otras medidas.

Es importante considerar que la legislación y normatividad actual ya contempla algunos procedimientos que pudieran resultar de utilidad, tales como:

  1. Solicitar la autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales de impuesto sobre la renta (aplicable a partir del segundo semestre del año).
  2. Solicitar el pago en parcialidades, o diferido, de contribuciones y de sus accesorios, en los términos de la legislación y normatividad aplicable

Es importante resaltar que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer a través de su boletín número 005/2020 del 24 de marzo del presente año, que sugirió al Servicio de Administración Tributaria (SAT) considerar las siguientes medidas:

  • Emisión de una regla de carácter general en la cual se amplíe el plazo para la presentación de la declaración anual, tanto de personas morales como de personas físicas, hasta el 31 de julio de 2020.
  • Otorgar la opción para que las personas morales paguen el impuesto que les resulte a cargo en la declaración anual del ejercicio fiscal del 2019 hasta en seis parcialidades, lo anterior, sin necesidad de requerir autorización y sin la obligación de garantizar el interés fiscal, como lo determina actualmente la regla 2.14.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio de 2020, la cual es de aplicación exclusiva a personas físicas
  • Ampliar el plazo previsto en la actual regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal, para solicitar la devolución del Impuesto sobre la Renta (ISR) de las personas físicas a través del Sistema Automático de Devoluciones, del 31 de julio de 2020 a cualquier momento del ejercicio fiscal de 2020.
  • Diferir hasta el 31 de julio de 2020 la presentación de los pagos provisionales, tanto de personas morales como de personas físicas que estén obligadas a presentarlo, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo del ejercicio fiscal de 2020.
  • Suspender los plazos para la interposición de recursos de revocación. Lo anterior, debido a que para la presentación de dicho medio de defensa resulta indispensable el uso de la e-firma. Adicional a esto, existen contribuyentes con el certificado en comento vencido, aunado a que se encuentran saturadas las citas para la renovación de dicho implemento.

Asimismo, PRODECON informó que el SAT ha implementado mecanismos para devolver en un plazo de tres días los saldos a favor determinados a partir de la declaración anual de personas físicas, es decir, si el 1 de abril de 2020, los contribuyentes presentan su declaración anual normal o complementaria correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, el saldo a favor autorizado les será depositado el 3 de abril de 2020.

Finalmente, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) público en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2020 el Acuerdo por el que se establecen las Medidas Temporales y Extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las Entidades Financieras y personas sujetas a supervisión de la CNBV, a causa del coronavirus denominado COVID-19.

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