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Estudio de Precios de Transferencia: ¿Quiénes están obligados a realizarlos?

Te decimos todo lo que debes saber sobre los Estudios de Precios de Transferencia…

 

Los Precios de Transferencia son las tarifas que dos empresas radicadas en diferentes países pactan con el objetivo de transferir bienes, servicios e inclusive derechos. Para poder demostrar que un contribuyente pactó operaciones con partes relacionadas en el extranjero, debe presentar un Estudio de Precios de Transferencia. A continuación, contestaremos algunas dudas de las dudas más comunes entorno al tema…

 

Primero… ¿quiénes se consideran partes relacionadas?

Se consideran partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra.

Si celebré operaciones entre partes relacionadas pero no dictamino para efectos fiscales, ¿estoy obligado a elaborar un Estudio de Precios de Transferencia (EPT)?

Sí, ya que la obligatoriedad de documentar las operaciones viene en el artículo 76  capitulo IX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y no hace distinción:

“Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables”.

 

¿Cuáles son las operaciones más frecuentes?

La compra-venta de bienes inmuebles e inmuebles, arrendamiento, prestación de servicios profesionales y asesoría, pago de intereses y sueldos por asimilados.

¿Qué pasa si no cuento con el Estudio de Precios de Transferencia?

En caso de no cumplir con el Art- 76 de la LISR, la autoridad determinará presuntamente los ingresos acumulables y deducciones autorizadas del contribuyente mediante la determinación del precio y/o márgenes de utilidad pactados en operaciones celebradas entre partes relacionadas.

En caso de que la autoridad detecte un error u omisión, las penas irían desde la actualización del impuesto histórico omitido, hasta la tasa de recargos por cada uno de los meses de demora, y multas que van desde 55% al 75% sobre el impuesto histórico.

 

¿En qué me beneficia contar con un Estudio de Precios de Transferencia?

En caso de haber omitido el pago de contribuciones, elaborar este estudio puede reducir las multas y los recargos en un 50%. Además, si la empresa cuenta con pérdidas, la multa será del 15% al 20% de la diferencia que resulte cuando las pérdidas fiscales declaradas sean mayores a las realmente sufridas.

Si haces negocios con empresas extranjeras y todavía no haces un Estudio de Precios de Transferencia, contáctanos. Nuestros consultores expertos están para ayudarte.

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