Precios de Transferencia: ajustes y contribuciones que debes tomar en cuenta

Asistimos al Foro Público de Precios de Transferencia de Thomson Reuters y estos son algunos criterios interesantes en el tema…

 

En VLH siempre buscamos estar actualizados en aquellos temas relevantes a las soluciones que ofrecemos. Es por esto que parte de nuestro equipo asistió al Foro Público de Precios de Transferencia impartido por Thomson Reuters, donde se tocaron distintos temas en torno a este importante concepto.

Ajustes de comparabilidad

 

¿En qué casos se deben realizar ajustes de comparabilidad en materia de Precios de Transferencia?

 

El artículo 179, tercer párrafo de la Ley del ISR establece que se entiende que las operaciones o las empresas son comparables a la operación o parte analizada cuando no existan diferencias entre éstas que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en el artículo 180 de dicha Ley, y cuando existan diferencias, éstas se eliminen mediante ajustes razonables.

 

¿Cuándo y cómo se realiza el ajuste de capital de cuentas por cobrar?

 

Cuando existen diferencias en cuentas por cobrar por ventas, medidas en términos de días de antigüedad de dichas cuentas, se podrán eliminar realizando un ajuste a las ventas de las empresas comparables, equiparando los días de antigüedad de las cuentas por cobrar de la parte, empresa o transacción analizada con respecto a las comparables propuestas. Este ajuste representa el valor del dinero en el tiempo o interés implícito en el valor de las ventas y se calcula con base en una tasa de interés.

Contribuciones únicas y valiosas

Deben reconocerse en los análisis de Precios de Transferencia para demostrar que en operaciones celebradas con partes relacionadas, los ingresos acumulables y deducciones autorizadas fueron determinados considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que se hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

 

Prácticas indebidas:

  • Que los contribuyentes no reconozcan las contribuciones únicas y valiosas propias y de las empresas con las que se comparan…
  • Considerar operaciones o empresas como comparables cuando existen diferencias significativas entre la operación o la parte analizada y las potenciales operaciones o empresas propuestas como comparables que se determinen o generen a partir de contribuciones únicas y valiosas.
  • Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de la práctica anterior.

Si tienes dudas en materia de Precios de Transferencia, contáctanos. Nuestros consultores están para ayudarte.

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