Precios de Transferencia: ajustes y contribuciones que debes tomar en cuenta

Asistimos al Foro Público de Precios de Transferencia de Thomson Reuters y estos son algunos criterios interesantes en el tema…

 

En VLH siempre buscamos estar actualizados en aquellos temas relevantes a las soluciones que ofrecemos. Es por esto que parte de nuestro equipo asistió al Foro Público de Precios de Transferencia impartido por Thomson Reuters, donde se tocaron distintos temas en torno a este importante concepto.

Ajustes de comparabilidad

 

¿En qué casos se deben realizar ajustes de comparabilidad en materia de Precios de Transferencia?

 

El artículo 179, tercer párrafo de la Ley del ISR establece que se entiende que las operaciones o las empresas son comparables a la operación o parte analizada cuando no existan diferencias entre éstas que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en el artículo 180 de dicha Ley, y cuando existan diferencias, éstas se eliminen mediante ajustes razonables.

 

¿Cuándo y cómo se realiza el ajuste de capital de cuentas por cobrar?

 

Cuando existen diferencias en cuentas por cobrar por ventas, medidas en términos de días de antigüedad de dichas cuentas, se podrán eliminar realizando un ajuste a las ventas de las empresas comparables, equiparando los días de antigüedad de las cuentas por cobrar de la parte, empresa o transacción analizada con respecto a las comparables propuestas. Este ajuste representa el valor del dinero en el tiempo o interés implícito en el valor de las ventas y se calcula con base en una tasa de interés.

Contribuciones únicas y valiosas

Deben reconocerse en los análisis de Precios de Transferencia para demostrar que en operaciones celebradas con partes relacionadas, los ingresos acumulables y deducciones autorizadas fueron determinados considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que se hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

 

Prácticas indebidas:

  • Que los contribuyentes no reconozcan las contribuciones únicas y valiosas propias y de las empresas con las que se comparan…
  • Considerar operaciones o empresas como comparables cuando existen diferencias significativas entre la operación o la parte analizada y las potenciales operaciones o empresas propuestas como comparables que se determinen o generen a partir de contribuciones únicas y valiosas.
  • Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de la práctica anterior.

Si tienes dudas en materia de Precios de Transferencia, contáctanos. Nuestros consultores están para ayudarte.

Estudio de Precios de Transferencia: ¿Quiénes están obligados a realizarlos?

Te decimos todo lo que debes saber sobre los Estudios de Precios de Transferencia…

 

Los Precios de Transferencia son las tarifas que dos empresas radicadas en diferentes países pactan con el objetivo de transferir bienes, servicios e inclusive derechos. Para poder demostrar que un contribuyente pactó operaciones con partes relacionadas en el extranjero, debe presentar un Estudio de Precios de Transferencia. A continuación, contestaremos algunas dudas de las dudas más comunes entorno al tema…

 

Primero… ¿quiénes se consideran partes relacionadas?

Se consideran partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra.

Si celebré operaciones entre partes relacionadas pero no dictamino para efectos fiscales, ¿estoy obligado a elaborar un Estudio de Precios de Transferencia (EPT)?

Sí, ya que la obligatoriedad de documentar las operaciones viene en el artículo 76  capitulo IX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y no hace distinción:

“Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables”.

 

¿Cuáles son las operaciones más frecuentes?

La compra-venta de bienes inmuebles e inmuebles, arrendamiento, prestación de servicios profesionales y asesoría, pago de intereses y sueldos por asimilados.

¿Qué pasa si no cuento con el Estudio de Precios de Transferencia?

En caso de no cumplir con el Art- 76 de la LISR, la autoridad determinará presuntamente los ingresos acumulables y deducciones autorizadas del contribuyente mediante la determinación del precio y/o márgenes de utilidad pactados en operaciones celebradas entre partes relacionadas.

En caso de que la autoridad detecte un error u omisión, las penas irían desde la actualización del impuesto histórico omitido, hasta la tasa de recargos por cada uno de los meses de demora, y multas que van desde 55% al 75% sobre el impuesto histórico.

 

¿En qué me beneficia contar con un Estudio de Precios de Transferencia?

En caso de haber omitido el pago de contribuciones, elaborar este estudio puede reducir las multas y los recargos en un 50%. Además, si la empresa cuenta con pérdidas, la multa será del 15% al 20% de la diferencia que resulte cuando las pérdidas fiscales declaradas sean mayores a las realmente sufridas.

Si haces negocios con empresas extranjeras y todavía no haces un Estudio de Precios de Transferencia, contáctanos. Nuestros consultores expertos están para ayudarte.

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