El 30 de marzo de 2020, se emitió el acuerdo a través del cual el Consejo de Salubridad General del Poder Ejecutivo, declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la enfermedad generada por el virus COVID-19; lo cual implica la suspensión de diversas actividades, salvo aquellas consideradas esenciales, considerando que la recaudación tributaria será considerada como actividad esencial, (ver www.csg.gob.mx), lo que implica que:
Se encuentra pendiente que dicha declaratoria sea publicada en breve en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo por la situación actual que pudiese generar la contingencia, los contribuyentes del país han estado a la expectativa de medidas de apoyo por parte de las autoridades hacendarias, las cuales han anunciado que se están efectuando los estudios y evaluaciones pertinentes para anunciar en los próximos días un paquete de estímulos económicos. Las expectativas esperadas por los contribuyentes a través de las distintas Cámaras Empresariales y Representaciones en términos generales son las siguientes:
Es importante considerar que la legislación y normatividad actual ya contempla algunos procedimientos que pudieran resultar de utilidad, tales como:
Es importante resaltar que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer a través de su boletín número 005/2020 del 24 de marzo del presente año, que sugirió al Servicio de Administración Tributaria (SAT) considerar las siguientes medidas:
Asimismo, PRODECON informó que el SAT ha implementado mecanismos para devolver en un plazo de tres días los saldos a favor determinados a partir de la declaración anual de personas físicas, es decir, si el 1 de abril de 2020, los contribuyentes presentan su declaración anual normal o complementaria correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, el saldo a favor autorizado les será depositado el 3 de abril de 2020.
Finalmente, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) público en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2020 el Acuerdo por el que se establecen las Medidas Temporales y Extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las Entidades Financieras y personas sujetas a supervisión de la CNBV, a causa del coronavirus denominado COVID-19.
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